Queremos que el blog de hoy sea una herramienta práctica para saber todo lo necesario sobre la ley de dependencia y cómo podemos tramitarla a día de hoy en nuestro país. Por eso vamos a responder las 6Q (en inglés las 6W) para no dejarnos ni un detalle de lado.
¿Qué es la Ley de dependencia?
El 14 de diciembre del año 2006 se aprobó la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Esta ley es fruto de, entre muchos otros motivos, todos los estudios realizados en el país a cerca del nombre de personas en estado de dependencia y sus necesidades, también al comprobar el envejecimiento progresivo de la sociedad y es resultado de asumir que las mujeres se han incorporado al mundo laboral en un alto porcentaje dejando así de ser las cuidadoras de la familia.
Otro hecho que propició la creación de esta ley es que en el año 2002 “la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.”
Las características más remarcables de esta Ley son que es de carácter universal y público, por lo tanto tienen derecho a ella todas las personas que lo necesiten y las prestaciones serán otorgadas por el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas en condición de igualdad y no discriminación.
Los derechos más remarcables que tienen las personas que ampara esta ley son:
- El acceso a los servicios que provee y, en según qué casos, a prestaciones económicas.
- Tienen derecho a estar siempre informados sobre todos los aspectos relacionados a su dependencia.
- Serán avisados de cualquier nuevo requerimiento que necesite de su autorización.
- Les aseguran la confidencialidad en la obtención y tratamiento de sus datos personales.
- Podrán participar en la formulación y/o aplicación de políticas que incidan en su bienestar.
- Tendrán la decisión sobre la tutela de su persona y sus bienes.
- Podrán decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial.
(Podéis ver la ley publicada en su totalidad en el BOE, link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990)
Las personas que accedan a la Ley de dependencia tendrán a su disponibilidad un catálogo de servicios y prestaciones de más a menos grado de dependencia.
En lo que se refiere a los servicios se empieza con un trabajo de prevención, seguido de la teleasistencia, luego ayuda en el domicilio, después llega la opción de los centros de día y de noche y, por último, la atención residencial.
Dentro de las prestaciones económicas se inicia con una vinculada al servicio concreto que requiere la persona, después la ayuda va dirigida a contratar asistencia personal durante algunas horas y, por último, se presta una ayuda económica al entorno familiar de la persona en situación de dependencia destinado a las personas cuidadoras no profesionales.
¿Quién puede acceder a esta ley?
Las personas que pueden beneficiarse de la Ley de dependencia son todas aquellas nacidas en territorio español y también aquellas que residan en el país, al menos durante cinco años.
Pueden tener cualquier edad, con alguna peculiaridad para los menores de tres años.
Y como característica esencial ha de ser una persona dependiente, que serían todas aquellas personas que no tiene autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria (AVD, https://www.seniordomo.com/2018/12/19/actividades-diarias-de-nuestros-mayores/).
También puede ser solicitada por una persona cuidadora de una persona dependiente si ésta no puede representarse a sí misma.
¿Cómo se puede tramitar?
Se requiere la presentación de una solicitud oficial con todos los datos de la persona dependiente a la Administración Pública competente (http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/solisaadceml.pdf).
Esta solicitud deberá ir acompañada del DNI, el certificado de empadronamiento, la última declaración de la renta para conocer la situación económica de la persona, también un informe social y otro de salud para conocer la máxima información sobre la situación de vida de la persona que requiere los servicios o prestaciones.
Una vez entregados todos los documentos, la Administración concretará un día y hora con la persona solicitante para valorar la situación de dependencia (teniendo en cuenta su estado de salud, el entorno donde vive, las ayudas técnicas que necesita, etc.).
Posteriormente se procede a la resolución del grado de dependencia y se empieza a elaborar el PIA o Programa Individual de Atención que recogerá todos aquellos servicios o prestaciones que se consideren adecuados a cada persona y que se notificará a la persona solicitante mediante carta certificada u otro sistema que permita confirmar su recepción.
El grado de dependencia obtenido puede ser revisable si la persona mejora o empeora su estado de dependencia o si se detecta algún error en el diagnóstico elaborado.
A continuación dejamos los enlaces para su tramitación en cada una de las comunidades autónomas de España:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares
- Canarias
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Madrid
- Murcia
- Navarra
- País Vasco
- Valencia
¿Cuándo puede tramitarse?
En el momento en que una persona se da cuenta de que está entrando en situación de dependencia, de más o menos grado, puede recurrir a dicha Ley para obtener sus servicios o prestaciones.
Los grados de dependencia se corresponden a:
- Grado I o Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para mantener su autonomía personal.
- Grado II o Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador, o tiene necesidades de ayuda extensa para mantener su autonomía personal.
- Grado III o Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda diversas veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para mantener su autonomía personal.
También aquellas personas que tengan bajo sus cuidados a personas en situación de dependencia, pueden tramitarla en representación de éstas.
Una vez iniciado el trámite, las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la Administración Pública competente, aunque no siempre se cumple este plazo.
¿Dónde se han de presentar?
Cada Comunidad Autónoma tiene su organismo competente en lo que a la Ley de dependencia se refiere.
Por ejemplo en Cataluña es competencia de la Conselleria de Treball, Afers socials i Familiars de Catalunya, en Madrid se encarga la Oficina de Información de la Dependencia dentro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y en Andalucía lo tramita la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia dentro de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Se requerirá conjuntamente cumplimentar los formularios correspondientes según la comunidad autónoma y además deberá incluirse un informe de un profesional médico que avale la situación.
La valoración del grado de dependencia se realizará por parte de los Servicios de Valoración de la Dependencia (SEVAD) que con su equipo se evaluará in situ en el domicilio o residencia de nuestro mayor para atribuir el grado correspondiente de dependencia.
Si la valoración corresponde a uno de los tres grados se iniciará un Programa de Atención Individualizado (PIA) como punto de partida.
¿Por qué existe la Ley de dependencia?
Con esta Ley se consiguió reconocer un nuevo derecho de la ciudadanía española que podríamos definir como «El derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).”
Debemos acceder a ella siempre que necesitemos cuidados para personas dependientes porque es un derecho poder vivir con el máximo bienestar posible, consiguiendo ayudas por parte del Estado cuando no existen los medios necesarios dentro de la familia.
Y en el caso de las personas que atienden a personas dependientes, deben tramitarla para obtener el máximo de servicios y prestaciones que necesiten y no tener que sostener al 100% el cuidado de estas personas.
Desde SeniorDomo consideramos clave realizar este trámite para poder beneficiarse de cualquier tipo de ayuda que puedan facilitarse a las familias.
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